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Soja - Resolución s/granos verdes
PUBLICADO EN BOLETÍN OFICIAL Nº 30.872 DEL DIA JUEVES 23 DE MARZO DE 2006
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 128/2006
Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2006, la aplicación del numeral 3.5
de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075/94 de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, modificada por sus similares Nº 801/2004 y
220/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en
relación con las especificaciones sobre calidad para la comercialización de
la soja. Bs. As., 22/3/2006
VISTO el Expediente Nº 9154/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre
de 1994 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias
Nros. 801 del 1 de septiembre de 2004 y 220 del 19 de abril de 2005, ambas
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, establece los parámetros de calidad para la comercialización de
soja, estableciendo el concepto de granos verdes como una base de comercialización de CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) y una
tolerancia de recibo de DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%) para dicho rubro.
Que la Resolución Nº 220 del 19 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece una rebaja para valores superiores
al CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) de CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
Que las entidades agropecuarias SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA) y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA
(FAA), han solicitado una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%) para granos verdes en soja, para ser
aplicada hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que las condiciones climáticas imperantes para la actual campaña se
presentan desfavorables para la cosecha de soja, con estimaciones de
pérdidas de rendimiento sumamente elevadas y presencia de lotes con
contenidos de granos verdes superiores a la anterior.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha producido el correspondiente
informe técnico, una vez consultados los sectores intervinientes en la
cadena de soja, quienes no han presentado objeciones.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre
de 2003 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive, la
aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12
de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada
por sus similares Nros. 801 del 1 de septiembre de 2004 y 220 del 19 de
abril de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que establece para granos verdes en
soja una tolerancia de recibo de DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%), reemplazándosela, durante dicho plazo, por una tolerancia de recibo de
QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).
Art. 2º - Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive, la
aplicación del numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12
de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por sus
similares Nros. 801 del 1 de septiembre de 2004 y 220 del 19 de abril de
2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aplicándose durante dicho lapso, para valores entre el CINCO COMA CERO POR
CIENTO (5,0%) y el DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%), una rebaja de CERO
COMA DOS POR CIENTO (0,2%), por cada por ciento o fracción proporcional.
Para valores superiores al DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%) se rebajará el
CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Art. 3º - La presente resolución regirá para todas las operaciones de
entrega que se celebren a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
- Miguel S. Campos.
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